a1. Manejo de documento soporte electrónico

Impedimento en la transmisión del documento soporte electrónico

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Al momento de la generación y transmisión del documento soporte electrónico, se puede presentar impedimentos en los siguientes casos:

Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Resolución 167 de la DIAN, una vez superado el inconveniente tecnológico, contarás con 48 horas para llevar a cabo la transmisión de los Documentos Soporte Electrónico que tengas pendiente.

Importante: Es necesario guardar las respectivas evidencias que soporten el inconveniente presentado ante una eventual auditoria por parte de la DIAN.

Tener en cuenta:

  • Las operaciones que deben ser reportadas dentro de las mencionadas 48 horas, son aquellas efectuadas durante el periodo que se presentó la contingencia.
  • Posteriormente, los documentos deberán reportarse en el momento en que lleves a cabo cada operación o el último día hábil de cada semana, en el caso de operaciones acumuladas llevadas con un mismo proveedor durante dicha semana.

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