Al momento de la generación y transmisión del documento soporte electrónico, se puede presentar impedimentos en los siguientes casos:
- Cuando el usuario o empresa no tiene energía, no tiene internet o cuando hay alguna limitación para emitir la información necesaria.
- La DIAN, declare la contingencia, por algún fallo en su sistematización.
- Cuando el Proveedor tecnológico se declare en contingencia.
Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Resolución 167 de la DIAN, una vez superado el inconveniente tecnológico, contarás con 48 horas para llevar a cabo la transmisión de los Documentos Soporte Electrónico que tengas pendiente.
Importante: Es necesario guardar las respectivas evidencias que soporten el inconveniente presentado ante una eventual auditoría por parte de la DIAN.
Tener en cuenta:
- Las operaciones que deben ser reportadas dentro de las mencionadas 48 horas, son aquellas efectuadas durante el periodo que se presentó la contingencia.
- Posteriormente, los documentos deberán reportarse en el momento en que lleves a cabo cada operación o el último día hábil de cada semana, en el caso de operaciones acumuladas llevadas con un mismo proveedor durante dicha semana.