Capturar una novedad de licencias no remuneradas en nómina electrónica Pro / Plus te permite registrar correctamente los permisos en los que un empleado se ausenta sin recibir pago, de modo que la nómina refleje de forma precisa los días trabajados y el valor del sueldo.
Este registro es importante para evitar errores en la liquidación y mantener la información laboral y de aportes correctamente calculada. Debe realizarse durante la elaboración de la nómina del período en el que ocurre la licencia, antes de liquidarla, asegurando que los datos queden claros, completos y actualizados.
Para incluir las licencias no remuneradas en un período de nómina, es necesario realizar los siguientes pasos:
1. Inicialmente, revisas los conceptos que corresponden a las licencias no remuneradas y defines las bases para el empleado. Para ello, te diriges por la ruta Configuración
– Más configuraciones – Nómina – Parámetros de nómina – Conceptos de nómina.

2. Al ingresar, realizas la búsqueda del concepto y, en la columna «Acciones», das clic sobre Editar
para acceder a la configuración.

Allí defines si el concepto de licencia va a ser base para prima y/o cesantías:

3. Una vez realices la configuración correspondiente, das clic en Guardar cambios
.
4. Cuando estés elaborando tu nómina, en la ventana de novedades ubicas el empleado al cual le vas a ingresar la novedad de licencia y seleccionas + Añadir novedad
.

5. De esta forma se habilita la siguiente pantalla y te ubicas en la sección Deducciones – Licencias no remuneradas, defines el tipo de licencia y eliges la fecha de inicio y fin.

Importante: el sistema va a calcular el valor automáticamente; sin embargo, puedes modificarlo de forma manual.
6. Una vez completes la información, seleccionas Agregar
y, en el listado de empleados, podrás dar clic en el enlace “Ver detalle” donde visualizas la lista de novedades que hay agregadas.

Importante:
- El concepto de licencias no remuneradas es informativo y automáticamente disminuye los días y el valor del sueldo.
- Durante el período de licencia no remunerada o suspensión del contrato laboral, la empresa se encuentra en la obligación de realizar los aportes de salud y pensión, de realizar pago de primas, pero no es obligatorio el pago a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Lo anterior, se encuentra indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-162 del 2004.
- En este período no habrá lugar al pago de aportes que corresponde al empleado, pero sí será obligatorio que el empleador realice el aporte que le corresponde, según lo establecido en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016.
- Si tienes dudas sobre el cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) cuando un empleado tiene esta novedad, presiona aquí para más información.
¡Objetivo cumplido! Con este proceso podrás capturar la novedad de licencias no remuneradas en Nómina Electrónica Pro / Plus.