Las licencias no remuneradas corresponden a aquellos permisos que tu empresa otorga a un colaborador para que se ausente por un tiempo determinado, sin que sean obligatorias por ley, es necesario registrar esta novedad en la nómina para disminuir los días trabajados y el valor del sueldo, garantizando una liquidación precisa.
Importante: si el menú que visualizas a continuación es diferente a esta guía, consulta capturar novedad de licencias no remuneradas en el menú anterior.
Para capturar novedad de licencias no remuneradas sigue estos pasos:
1. Revisa los conceptos que corresponden a las incapacidades y define las bases para el empleado. Para ello, te diriges por el ícono Configuración
– Nómina – Generales – Conceptos de Nómina.

- Al ingresar, realizas la búsqueda de los conceptos y en la columna acciones, das clic sobre el botón Editar
para acceder a la configuración.

- Allí, defines si el concepto de licencia va a ser base para prima y/o cesantías:

- Una vez realices la configuración correspondiente, das clic en el botón Guardar cambios
.
2. Luego, crea tu nómina seleccionando el módulo de Nómina y en la pestaña Nóminas, selecciona el botón + Crear nómina
.

3. Ubicas el empleado, al cual le vas a ingresar la novedad de incapacidad y seleccionas la opción + Añadir novedad
.

De esta forma, se habilita la siguiente pantalla y te ubicas en la sección Deducciones – Licencias no remuneradas, defines el tipo de licencia y eliges la fecha de inicio y fin.

4. Una vez completes la información, seleccionas el botón Agregar
y cierras la ventana.
Podrás dar clic en el enlace “Ver detalle” donde visualizas la lista de novedades que hay agregadas.

Importante:
- El concepto de licencias no remuneradas es informativo y automáticamente disminuye los días y el valor del sueldo.
- Si tienes novedades diferentes de ingreso y retiro, que disminuyan el salario hasta por debajo del mínimo, por ley el IBC de ese mes para el empleado, será el salario mínimo.
- Durante el período de licencia no remunerada o suspensión del contrato laboral, la empresa se encuentra en la obligación de realizar los aportes de salud y pensión, de realizar pago de primas, pero no es obligatorio el pago de ARL. Lo anterior, se encuentra indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-162 del 2004.
- En este período no habrá lugar al pago de aportes que corresponde al empleado, pero sí será obligatorio que el empleador realice el aporte que le corresponde, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016.
- Ten presente como Siigo realiza el cálculo del IBC cuando un empleado tiene licencia no remunerada.
¡Buen trabajo! Ahora estás listo para capturar novedad de licencia no remunerada en tu nómina electrónica.