Captura novedad de licencias no remuneradas en nómina electrónica Pro/Plus

Importante: Si el menú que visualizas a continuación es diferente a esta guía, consulta el siguiente enlace.

Las licencias no remuneradas corresponden a aquellos permisos que no son obligatorios por ley y el empleador otorga para que el empleado se ausente por un tiempo determinado.

Para incluir las licencias no remuneradas en un período de nómina, es necesario realizar los siguientes pasos:

Paso 1: Configuración de conceptos

Inicialmente, revisas los conceptos que corresponden a las licencias no remuneradas y defines las bases para el empleado. Para ello, te diriges al ícono Boton configuración nuevo que es Configuración, luego por la opción: Nómina – Generales – Conceptos de Nómina. 

Al ingresar, realizas la búsqueda del concepto y en la columna acciones, das clic sobre el botón para acceder a la configuración.

Allí, defines si el concepto de licencia va a ser base para prima y/o cesantías:

Una vez realices la configuración correspondiente, das clic en el botón .

Paso 2: Elaboración de la nómina

Cuando estés elaborando tu nómina, en la ventana de novedades ubicas el empleado, al cual le vas a ingresar la novedad de licencia y seleccionas la opción Boton anadir novedad.

De esta forma, se habilita la siguiente pantalla y te ubicas en la sección Deducciones – Licencias no remuneradas, defines el tipo de licencia y eliges la fecha de inicio y fin.

Importante: El sistema va a calcular el valor automáticamente, sin embargo, puedes modificarlo de forma manual.

Una vez completes la información, seleccionas el botón Agregar y en el listado de empleados podrás dar clic en el enlace “Ver detalle” donde visualizas la lista de novedades que hay agregadas.

Importante: El concepto de licencias no remuneradas es informativo y automáticamente disminuye los días y el valor del sueldo.

Para tener en cuenta

  • Si tienes novedades diferentes de ingreso y retiro, que disminuyan el salario hasta por debajo del mínimo, por ley el IBC de ese mes para el empleado, será el salario mínimo.
  • Durante el período de licencia no remunerada o suspensión del contrato laboral, la empresa se encuentra en la obligación de realizar los aportes de salud y pensión, de realizar pago de primas, pero no es obligatorio el pago de ARL. Lo anterior, se encuentra indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-162 del 2004.
  • En este período no habrá lugar al pago de aportes que corresponde al empleado, pero sí será obligatorio que el empleador realice el aporte que le corresponde, según lo establecido en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016.

Si tienes dudas sobre el cálculo del IBC cuando un empleado tiene esta novedad, presiona aquí para más información.