Liquidar vacaciones en la nómina electrónica Pro / Plus permite registrar y pagar correctamente el tiempo de descanso al que tienen derecho los empleados, asegurando que este concepto se refleje de forma adecuada en la nómina y en las provisiones de la empresa.
Este proceso sirve para calcular los valores correspondientes a las vacaciones disfrutadas, mantener el cumplimiento de la normativa laboral y evitar inconsistencias en los pagos y reportes.
Generalmente, se realiza al momento de elaborar la nómina del período en el que el empleado toma sus vacaciones, de manera que la información quede clara, organizada y correctamente registrada en el sistema.
1. Para realizar este proceso, es necesario que, cuando estés elaborando tu nómina, te ubiques en el empleado al cual le vas a liquidar las vacaciones.
Importante: el concepto de vacaciones disfrutadas hará base para el cálculo de la provisión de vacaciones.

2. Allí seleccionas + Añadir novedad
que se encuentra en la parte derecha del empleado.
Al ingresar, visualizarás la ventana de novedades, donde seleccionas la pestaña de «Vacaciones». Aquí es necesario que definas las fechas de inicio y fin de las vacaciones correspondientes a la quincena o mes que estás liquidando y digites el número de días no hábiles.

3. Una vez ingresada la información, el sistema calcula de forma automática el valor de las vacaciones y das clic en Agregar
.

4. De esta forma, quedarán registradas las vacaciones en la liquidación de la nómina y las vas a poder visualizar en el enlace “Ver detalle”.
También te explicamos cómo liquidar las vacaciones cuando son tomadas en dos meses diferentes.
Importante:
- Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo, según lo establecido en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones también pueden ser compensadas en dinero, hasta la mitad de los días, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- La remuneración que recibe el trabajador durante ese período es igual al salario que devengaba el día que inició la novedad, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Para los aportes parafiscales durante este período, se tienen en cuenta el valor pagado por las vacaciones disfrutadas y/o compensadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
- Según el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, los aportes a salud y pensión se calculan tomando como base el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes inmediatamente anterior.
- Si tienes dudas sobre el cálculo del IBC cuando un empleado tiene esta novedad, presiona aquí para más información.
¡Tarea completada! Estás preparado para liquidar las vacaciones en Nómina Electrónica Pro / Plus.