Facturación Electrónica

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Impedimento en la transmisión del documento soporte electrónico

Al momento de la generación y transmisión del documento soporte electrónico, se pueden presentar impedimentos en los siguientes casos:

Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Resolución 167 de la DIAN, una vez superado el inconveniente tecnológico, contarás con 48 horas para llevar a cabo la transmisión de los Documentos Soporte Electrónico que tengas pendiente.

Importante: es necesario guardar las respectivas evidencias que soporten el inconveniente presentado ante una eventual auditoría por parte de la DIAN.

Tener en cuenta:

  • Las operaciones que deben ser reportadas dentro de las mencionadas 48 horas, son aquellas efectuadas durante el periodo en que se presentó la contingencia.
  • Posteriormente, los documentos deberán reportarse en el momento en que lleves a cabo cada operación o el último día hábil de cada semana, en el caso de operaciones acumuladas llevadas con un mismo proveedor durante dicha semana.

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2 comentarios en “Impedimento en la transmisión del documento soporte electrónico”

    1. Buen día Ladi, es necesario verificar en la vista del documento soporte el detalle de la inconsistencia que se te esta presentando, para que lo puedas solucionar y volver a enviar a la Dian.

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