Cuando existe novedad de incapacidad en la nómina, el sistema tomará el Ingreso Base de Cotización (IBC) según lo establecido en la normativa correspondiente.
Importante: si el menú que visualizas a continuación es diferente a esta guía, consulta el siguiente enlace.
Para calcular el IBC, sigue estos pasos:
1. Debes tener en cuenta:
- Si tienes novedades diferentes de ingreso y retiro, que disminuyan el salario hasta por debajo del mínimo, por ley el IBC de ese mes para el empleado, será el salario mínimo.
- En una incapacidad, los aportes de salud serán asumidos por el empleador durante los dos primeros días y por la EPS a partir del tercer día y por el fondo de pensiones a partir del día 181, según el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 del 2016 y el Concepto Mintrabajo 53997 del 2020.
- Durante los períodos de incapacidad por riesgo común será obligatorio realizar los pagos de los aportes de salud y pensión y se tomará como IBC el valor de la novedad de incapacidad, según lo establecido en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
- Cuando un empleado tiene una incapacidad de origen profesional, la ARL cubrirá el valor de la incapacidad al 100% según lo establecido en la Ley 776 de 2002.
- Si el trabajador tiene salario integral, el reconocimiento de las incapacidades es igual a los que no tienen ese tipo de salario, pero el IBC se toma del 70% del salario, según lo resuelto por el Concepto Mintrabajo 53997 del 2020.
2. Con el siguiente ejemplo te mostraremos cómo se calcula para seguridad social, parafiscales y ARL:
- El empleado devenga un salario de $2.500.000.
- El empleado tiene la novedad de horas extras por valor de $65.104.
- En el mes de enero presenta incapacidad por enfermedad general durante tres días seguidos, los dos primeros días se pagan al 100% y el tercer día al 66%.
Al ingresar las novedades a la nómina las visualizarás de la siguiente manera:

- Ingreso base de cotización (IBC) de Seguridad Social.
Para el cálculo de aportes de salud y pensión se toman en cuenta los conceptos de ingresos que hagan base en el mes de la nómina, asimismo, se incluye el valor pagado por las incapacidades, siguiendo lo establecido por el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 del 2016.
El sistema aplicará la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
- Incapacidades: es igual al valor pagado al empleado por concepto de incapacidades.
- Salario pagado: corresponde al valor pagado al empleado por concepto de salario.
- Otros Ingresos Base Seguridad Social: es equivalente a lo pagado por otros conceptos salariales en la nómina del mes actual.
Reemplazas los valores y realizas las operaciones matemáticas de la siguiente manera:

Esta es otra manera de evidenciar la misma operación:

Cuando la nómina se encuentra en estado En proceso:
- Ingresa a la ruta Ver detalle de cálculos – Detalle Nómina Empleado:

Podrás evidenciar en la pestaña Seguridad Social Empleado el cálculo de aportes de salud y pensión.
- Ingresa a la ruta Ver detalle de cálculos – Seguridad Social y Parafiscales:

Podrás evidenciar en la pestaña Seguridad Social Empresa el cálculo de aportes de salud y pensión.
- Ingreso base de cotización (IBC) de Parafiscales.
Para el cálculo de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de compensación) se toman en cuenta los conceptos de ingresos que hagan base en el mes de la nómina, sin incluir el valor pagado por incapacidades, ya que se considera que este valor no tiene naturaleza de salario, sino de prestación/auxilio económico.
El sistema aplicará la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
- Salario pagado: es igual al valor pagado por concepto de salario en el mes actual.
- Otros Ingresos Base Parafiscales: es equivalente a los demás ingresos que tenga el empleado en el mes actual y que estén configurados como base para el cálculo de aportes parafiscales.
Reemplazas los valores y realizas las operaciones matemáticas de la siguiente manera:

Esta es otra manera de evidenciar la misma operación:

Cuando la nómina se encuentra En proceso:,
- Ingresa a la ruta Ver detalle de cálculos – Seguridad Social y Parafiscales:

Podrás evidenciar en la pestaña Parafiscales el cálculo de aportes SENA, ICBF y caja de compensación.
- Ingreso base de cotización (IBC) de ARL.
Para el cálculo de aportes a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) se toman en cuenta los conceptos de ingresos que hagan base en el mes de la nómina, sin incluir el valor pagado por incapacidades, ya que éstas no se tienen en cuenta según lo indicado por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015.
En consecuencia, el sistema aplica la siguiente fórmula:
Donde:
- Salario pagado: es igual al valor pagado por concepto de salario en el mes actual.
- Otros Ingresos Base ARL: es equivalente a los demás ingresos que tenga el empleado en el mes actual y que estén configurados como base para el cálculo de aportes de ARL.
Reemplazas los valores y realizas las operaciones matemáticas de la siguiente manera:

Esta es otra manera de evidenciar la misma operación:

Cuando la nómina se encuentre en estado En proceso:
Ingresa a la ruta Ver detalle de cálculos – Seguridad Social y Parafiscales:

Podrás evidenciar en la pestaña Seguridad Social Empresa el cálculo del IBC de ARL.
Importante: ten en cuenta que el valor calculado para este aporte dependerá de la tarifa que maneje el empleado según el tipo de riesgo.
Ahora ya sabes cómo calcular el IBC con novedades de incapacidad en Nómina Pro/Plus.
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